IVA de 7% para RESICO: qué propone la Ley de Ingresos 2027
La iniciativa de LIF 2027 crea una opción para pagar IVA al 7% sobre lo cobrado, sin acreditamiento. Artículo 25, fracción XVIII. Entraría el 1 de enero de 2027.

Sí existe, y ya tiene texto. El 8 de septiembre de 2026, dentro del Paquete Económico 2027, la iniciativa de Ley de Ingresos propone que quienes tributan en RESICO puedan pagar el IVA aplicando el 7% a lo que cobran, en lugar de la mecánica de siempre. Vive en el artículo 25, fracción XVIII, y entraría en vigor el 1 de enero de 2027.
Es una opción, no una obligación. Y tiene una letra chica que decide si te conviene o no.
Qué dice exactamente
El texto propuesto[1] dice, literal:
«Las personas contribuyentes que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV o Título VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta […] podrán optar por pagar el impuesto en la declaración que corresponda al mes de que se trate, aplicando la tasa del 7 por ciento al monto total de las contraprestaciones gravadas con el impuesto al valor agregado efectivamente cobradas por los actos o actividades a que se refiere el artículo 1o., párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.»
Dos cosas que conviene leer despacio, porque es donde casi todos se confunden:
Le sigues cobrando 16% a tu cliente. La misma fracción lo ordena: quienes ejerzan la opción «deberán trasladar el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme al tipo de acto o actividad realizada». El 7% es lo que le pagas al SAT, no lo que facturas.
No acreditas nada. También literal: quienes ejerzan la opción «no tendrán derecho a efectuar acreditamiento alguno por el impuesto que les hubieran trasladado, o en su caso, el propio pagado en la importación». Ese es el precio de la facilidad.
Y una tercera, que es el beneficio real: la diferencia entre lo que cobraste de IVA y lo que pagaste al 7% no se considera ingreso para efectos del ISR.
Cómo se ve con números
Supón que facturas $50,000 al mes más IVA. Le cobras a tu cliente $8,000 de IVA, como siempre.
| Mecánica actual | Opción del 7% | |
|---|---|---|
| IVA que cobras | $8,000 | $8,000 |
| IVA que pagas al SAT | $8,000 menos tu IVA acreditable | $3,500 |
| Te quedas con | $0 | $4,500 menos el IVA de tus gastos |
| De ahí sale el criterio de decisión, y es aritmética simple: la opción te conviene si el IVA que pagas en tus gastos es menor al 9% de lo que facturas — esos son los 16 puntos que cobras menos los 7 que enteras. |
Traducido: si eres consultor, diseñador o desarrollador y casi todo tu gasto es tu tiempo, probablemente te conviene. Si compras equipo, pagas renta de oficina con IVA o subcontratas mucho, revisa tus números antes de firmar nada — puedes salir perdiendo. Tus gastos deducibles los repasamos en deducciones permitidas en RESICO, y la mecánica que hoy aplicas está en IVA para freelancers.
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A quién aplica
A personas físicas y morales que tributen en RESICO[1]. Si eres freelancer en el régimen, estás dentro del supuesto. Si no sabes si estás en RESICO, empieza por qué es el RESICO y quién puede tributar en él.
Hay un extra solo para personas físicas: quedarían relevadas de la obligación de llevar contabilidad por los actos que paguen bajo esta opción. Las personas morales no — la iniciativa lo dice expresamente.
Desde cuándo, y qué tendrías que hacer
El Transitorio Primero de la iniciativa dice: «La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2027, salvo lo dispuesto en el artículo 25, fracción XIX que entrará en vigor el 1 de julio de 2027.» La fracción del IVA es la XVIII, así que no está en la excepción: arrancaría el 1 de enero de 2027.
Si se aprueba tal cual, esto es lo que tendrías que hacer:
- Presentar un aviso de opción ante el SAT, dentro de los 30 días siguientes a tu primer cobro del año por esas actividades. Sin aviso, no hay opción. El SAT emitirá reglas para el trámite.
- Decidir de una vez. Ejercida la opción, «no podrá variarse durante el ejercicio». Y solo aplica por meses de calendario completos.
- Seguir declarando el día 17, en los mismos plazos del artículo 5o.-D de la LIVA. Los pagos mensuales serían definitivos. El calendario completo está en fechas de declaraciones ante el SAT.
- Vigilar tus importaciones. Si importas por encima del límite que te permite estar en RESICO, dejas de poder usar la opción desde el mes siguiente.
Y una consecuencia encadenada que vale la pena tener presente: si sales del RESICO, la opción del IVA cesa automáticamente en ese mismo mes.
Preguntas frecuentes
¿Entonces pago 7% de IVA en vez de 16%? Le cobras 16% a tu cliente y le enteras 7% al SAT. No es una rebaja de la tasa que facturas: es una forma distinta de calcular lo que pagas.
¿Es obligatorio? No. Es una opción, y requiere aviso. Si no haces nada, sigues con la mecánica de siempre.
¿Ya puedo usarla? No. Es una iniciativa. Tiene que aprobarse en Diputados, luego en el Senado, y publicarse en el DOF. Hasta entonces, en 2026 aplicas la mecánica normal de IVA.
¿Me conviene? Depende de una sola cosa: cuánto IVA pagas en tus gastos. Por debajo del 9% de lo que facturas, la opción te deja mejor; por encima, peor.
Conclusión: ¿te sirve o no?
A la mayoría de los freelancers que solo venden su tiempo, sí — y de paso les quita la contabilidad formal. A quien tiene gastos pesados con IVA, no, y conviene que lo sepa antes de firmar el aviso, porque la decisión se amarra todo el ejercicio. Si además estás comparando regímenes, el panorama completo está en RESICO vs PFAE.
Lo que no cambia hoy: durante 2026 sigues con la mecánica normal. Esto es una propuesta, y la cifra puede moverse en el dictamen.
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Fuentes
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 — Anexo A, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 8 de septiembre de 2026. Artículo 25, fracción XVIII y Transitorio Primero. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/sep/20260908-A.pdf — Consultada el 11-09-2026.
- Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027, índice de anexos — Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/sep/pef2027.html — Consultada el 11-09-2026.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, Arts. 1o., 5o.-D y 28 vigentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf — Consultada el 11-09-2026.
Información vigente al 11-09-2026.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un contador para tu caso particular.
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