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Guía de IVA para freelancers e independientes en México
Guías Fiscales

IVA para Freelancers en México: Guía Completa 2026

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los temas que más confunde a los freelancers en México. A diferencia del ISR que sí es "tuyo" (dinero que el gobierno te quita de tu ingreso), el IVA es un impuesto que cobras a nombre del SAT y que debes entregar mensualmente. En esta guía completa te explicamos todo sobre el IVA para trabajadores independientes en 2026.

¿Qué es el IVA y quién lo paga realmente?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto al consumo. Cuando vendes un servicio, el comprador paga el IVA, no tú. Tú simplemente lo recaudas y lo depositas al SAT.

Piénsalo así:

  • Tú le cobras a tu cliente $100,000 + $16,000 de IVA = $116,000 totales
  • Los $100,000 son tus honorarios (tu ingreso real)
  • Los $16,000 nunca fueron tuyos: son del SAT y debes entregárselos

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Este concepto es fundamental. Muchos freelancers cometen el error de "gastarse" el IVA y luego no tener dinero para pagarlo al SAT.

Tasas de IVA en México 2026

En México existen tres categorías para el IVA:

Tasa general: 16%

Es la tasa estándar que aplica a la mayoría de los servicios profesionales y productos. Como freelancer de tecnología, diseño, marketing, consultoría, etc., casi siempre cobrarás 16% de IVA.

Tasa cero: 0%

Algunos bienes y servicios tienen tasa 0% de IVA. Esto significa que sí están gravados (deben aparecer en tu declaración), pero la tasa es cero. Ejemplos:

  • Alimentos no procesados (frutas, verduras, carnes, leche)
  • Medicinas en general
  • Exportaciones de bienes

Exentos de IVA

Los servicios exentos no causan IVA, lo que significa que no cobras IVA al cliente y tampoco deduces IVA en los gastos relacionados. Ejemplos relevantes para freelancers:

  • Servicios médicos prestados por médicos personas físicas (REF: Art. 15 LIVA)
  • Servicios educativos prestados por instituciones
  • Servicios de transporte terrestre de personas (Uber, taxis)
  • Seguros de vida

¿Cuándo cobro IVA como freelancer?

La regla general es: si eres persona física con actividad profesional (RESICO o PFAE), debes cobrar 16% de IVA en la mayoría de tus servicios.

Servicios que SÍ causan IVA al 16%:

  • Desarrollo de software y aplicaciones
  • Diseño gráfico y multimedia
  • Marketing digital y publicidad
  • Consultoría empresarial o técnica
  • Redacción, traducción y contenido
  • Fotografía y video profesional
  • Capacitación y coaching empresarial

Servicios que NO causan IVA (exentos):

  • Consultas médicas (si eres médico)
  • Traducciones de libros (Art. 15, fracción IV LIVA)
  • Algunos servicios de educación

Duda frecuente: "¿Y si mi cliente está en el extranjero?" Si exportas servicios a clientes en el extranjero (factura en dólares, etc.), la tasa de IVA puede ser 0% bajo el esquema de exportación de servicios. Te recomendamos consultarlo con un contador ya que tiene requisitos específicos.

Cómo hacer la declaración de IVA mensual

La declaración de IVA se presenta junto con el ISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente al período que declaras.

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Paso 1: Suma tu IVA Trasladado (cobrado)

Suma el IVA de todas las facturas que emitiste durante el mes.

Ejemplo: Emitiste facturas por $80,000 + $12,800 de IVA = $12,800 de IVA trasladado.

Paso 2: Suma tu IVA Acreditable (pagado en gastos)

Suma el IVA de todas las facturas que pagaste (tus gastos operativos).

Ejemplo: Pagaste $20,000 en gastos con CFDI + $3,200 de IVA = $3,200 de IVA acreditable.

Paso 3: Calcula tu IVA a pagar

IVA a pagar = IVA trasladado - IVA acreditable - IVA retenido por clientes

  • IVA trasladado: $12,800
  • IVA acreditable: -$3,200
  • IVA a pagar: $9,600

Paso 4: Presenta y paga en el portal SAT

Ingresa a sat.gob.mx, selecciona tu declaración mensual, ingresa los montos y realiza el pago en línea.

IVA Acreditable vs IVA Trasladado: diferencia clave

Estos dos términos confunden a muchos freelancers:

Concepto¿Qué es?¿Quién genera qué?
IVA TrasladadoEl IVA que cobras a tus clientesTus facturas de venta
IVA AcreditableEl IVA que pagas en tus comprasLas facturas de tus proveedores

En tu declaración mensual:

  • El IVA Trasladado es lo que debes al SAT
  • El IVA Acreditable es lo que el SAT te debe a ti
  • La diferencia es lo que pagas

Retención de IVA: cuando tu cliente paga parte del IVA por ti

Cuando facturas a personas morales (empresas), ellas están obligadas por ley a retenerte parte del IVA que te cobran. Específicamente, retienen 2/3 del IVA (aproximadamente 10.67% del total de honorarios).

Ejemplo con retención:

  • Honorarios: $50,000
  • IVA generado (16%): $8,000
  • IVA retenido por la empresa (2/3 de $8,000): -$5,333
  • IVA que te paga el cliente: $2,667
  • Total que deposita el cliente: $50,000 + $2,667 = $52,667

Esto significa que en tu declaración mensual, al calcular el IVA a pagar, ya puedes descontar los $5,333 que la empresa retuvo y enteró al SAT en tu nombre.

Fechas límite de pago del IVA 2026

Recuerda: declaración y pago de IVA se hacen junto con el ISR mensual, antes del día 17:

PeriodoFecha límite
Enero 202617 de febrero
Febrero 202617 de marzo
Marzo 202617 de abril
Abril 202618 de mayo (17 es domingo)
Mayo 202617 de junio
Junio 202617 de julio
Julio 202617 de agosto
Agosto 202617 de septiembre
Septiembre 202619 de octubre (17 es sábado)
Octubre 202617 de noviembre
Noviembre 202617 de diciembre
Diciembre 202617 de enero de 2027

Errores de IVA que debes evitar

  1. Gastar el IVA: Separa el IVA en una cuenta aparte desde el inicio. Ese dinero no es tuyo.
  2. No incluir el IVA en tus facturas: Siempre desglosa el IVA en tu CFDI.
  3. Confundir cliente exento con cliente 0%: Tienen implicaciones fiscales diferentes.
  4. Olvidar el IVA acreditable: Cada factura de gasto que no registras es dinero que regalas al SAT.

¿Quieres calcular tu IVA a pagar este mes?

👉 Usa la calculadora de IVA de Fiscly → — Incluye IVA trasladado, acreditable y retenciones automáticamente.

Disclaimer Legal: Este artículo tiene fines informativos y educativos. Las leyes fiscales en México pueden variar. Recomendamos consultar a un contador certificado antes de realizar cambios en tu situación fiscal.