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Cumplimiento Fiscal

Complemento de pago: cuándo emitirlo y qué pasa si no

JV
José Luis Vázquez·Fundador de Fiscly

Cuando facturas y el cliente te paga semanas después, el SAT espera dos comprobantes, no uno: la factura original y, cuando el dinero entra, un complemento para recepción de pagos (REP). Si no lo emites, tu cliente no puede deducir lo que te pagó — y tú quedas expuesto a una multa que en 2026 arranca en $22,300. Aquí te explicamos cuándo te toca emitirlo, cuál es el plazo exacto y cómo evitar que se te pase.

¿Qué es el complemento de pago y por qué te lo pide tu cliente?

El REP es un CFDI adicional que dice una sola cosa: «este pago que recibí corresponde a esta factura». No sustituye a la factura original — la complementa.

Existe por una razón práctica. Si facturas hoy y te pagan en 45 días, la factura por sí sola no le dice al SAT cuándo entró el dinero. El REP cierra ese hueco y, de paso, documenta el momento en que el ingreso se considera efectivamente cobrado. Ese detalle no es menor si tributas en RESICO: tu ISR se calcula sobre lo que efectivamente cobraste, no sobre lo que facturaste.

De ahí que tu cliente insista tanto. Sin el REP, el pago que te hizo no le sirve para deducir ni para acreditar el IVA — y por eso contabilidad te escribe.

¿Cuándo debes emitir el complemento de pago?

Todo se decide en una casilla que llenas al facturar: el método de pago.

Método de pagoCuándo lo usas¿Necesitas REP?
PUE — Pago en una sola exhibiciónEl cliente te paga el total antes o al momento de emitir la facturaNo
PPD — Pago en parcialidades o diferidoFacturas hoy y te pagan después, o te pagan en abonosSí, por cada pago recibido
Regla práctica: si el dinero todavía no está en tu cuenta cuando timbras, es PPD. Marcar PUE «por costumbre» sabiendo que cobrarás a 30 días es el error más común de quien empieza a facturar, y la corrección casi siempre implica cancelar y volver a emitir.

El plazo: quinto día natural del mes siguiente

El SAT lo establece con todas sus letras en su guía oficial de llenado: el comprobante con complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos[1], conforme a la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Tres cosas que conviene tener claras de esa redacción:

  • Son días naturales, no hábiles. Si el día 5 cae en domingo, el plazo no se recorre.
  • Puedes agrupar. El propio texto habla de «el o los pagos recibidos»: varios abonos del mismo cliente dentro de un mismo mes pueden ampararse en un solo comprobante.
  • El plazo corre por mes de cobro, no por mes de facturación. Un pago recibido el 30 de octubre y otro recibido el 1 de noviembre pertenecen a periodos distintos.

¿Cómo se ve esto con números reales?

Supón que eres diseñador en RESICO y el 20 de septiembre facturas $28,000 + IVA a una agencia, con método de pago PPD porque te pagan a 30 días.

MomentoQué haces
20 de septiembreEmites la factura PPD: $28,000 + $4,480 de IVA = $32,480
8 de octubreLa agencia deposita los $32,480
A más tardar el 5 de noviembreEmites el REP que ampara ese pago
A más tardar el 17 de noviembreDeclaras el ingreso de octubre

Como el ISR de RESICO se calcula sobre lo efectivamente cobrado, esos $28,000 son ingreso de octubre, no de septiembre: $28,000 × 1.10% = $308 de ISR. El IVA que te pagaron se declara en ese mismo periodo, y no antes. Si quieres el detalle del cálculo, lo desglosamos en la guía de ISR para freelancers y en la guía de IVA.

Si hubieras marcado PUE el 20 de septiembre, tu contabilidad diría que cobraste en septiembre — un mes antes de que el dinero existiera. Ese desfase es exactamente lo que el REP evita.

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¿Qué pasa si no emites el complemento de pago?

Tres consecuencias, de la más inmediata a la más cara.

1. Tu cliente no puede deducir. Es la que sentirás primero, y no viene del SAT sino de contabilidad. Varias empresas condicionan el siguiente pago a que llegue el REP del anterior. 2. Multa. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales es una infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación[4] y sancionada en el artículo 84, fracción IV. Las cantidades actualizadas para 2026 están en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026[2]: de $22,300.00 a $127,530.00, y en caso de reincidencia la autoridad puede además clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a quince días.

3. Tu declaración se descuadra. Sin REP no queda documentado en qué mes entró el dinero, y ese es justo el dato que define el periodo en el que debes declarar. Si el desfase te lleva a pagar tarde, en 2026 los recargos por mora corren al 2.07% mensual — la tasa de prórroga es de 1.38% mensual según el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación[5], y la de mora equivale a 1.5 veces esa tasa. Lo desarrollamos en recargos y multas del SAT.

El portal del SAT no te va a recordar que debes emitirlo.

¿Cómo evitar que se te pase?

  • Revisa el método de pago antes de timbrar, siempre. Es una casilla y define todo lo demás.
  • Pon una alarma el día 2 de cada mes. Te deja tres días naturales de margen antes del corte del día 5.
  • Lleva una hoja de cálculo con dos columnas: facturas PPD emitidas y fecha real de cobro. La segunda columna vacía es tu lista de pendientes.
  • Concilia contra tu estado de cuenta el último día del mes. El banco sabe exactamente qué te pagaron y cuándo; tu memoria, no.
  • Emite el REP el mismo día que ves el depósito. Es el único hábito que elimina el problema de raíz.

Y algo que conviene decir sin adornos: el REP no es opcional ni negociable con el cliente. No existe una versión «simplificada» ni un acuerdo privado que lo sustituya. Si emitiste PPD, el complemento toca.

Preguntas frecuentes

¿Y si el cliente me paga el mismo día que emito la factura? Entonces es PUE y no necesitas REP. El complemento solo aplica cuando la factura se emitió como PPD.

¿Debo emitir un REP por cada abono? Cada pago debe quedar registrado. Ahora bien, el plazo se refiere a «el o los pagos recibidos» en el mes, así que varios abonos del mismo mes pueden ampararse en un mismo comprobante emitido a más tardar el día 5 del mes siguiente.

Se me pasó el día 5. ¿Ya no puedo emitirlo? Sí puedes, y conviene hacerlo: emitirlo tarde es mejor que no emitirlo, porque tu cliente recupera la deducción. La emisión extemporánea no borra la posible infracción, pero sí resuelve el problema operativo.

¿El REP lleva importe de IVA? El complemento desglosa el pago recibido y los impuestos que corresponden a ese pago. Si tu factura original traía IVA, el complemento refleja la parte que efectivamente se cobró. Si además facturas a personas morales, revisa cómo operan las retenciones de ISR e IVA.

¿Cambia mis fechas de declaración? No las cambia, pero sí define en qué mes cae cada ingreso. Las declaraciones mensuales siguen venciendo el día 17 del mes siguiente; el calendario completo está en fechas de declaraciones del SAT.

Conclusión: ¿el complemento de pago te toca a ti?

El criterio es de una sola línea: si alguna vez emites una factura antes de tener el dinero en la cuenta, sí te toca. No importa si eres RESICO o PFAE, ni si facturas $15,000 o $80,000 al mes; importa el desfase entre facturar y cobrar.

Si cobras siempre de contado y facturas al momento, puedes olvidarte del tema. Si trabajas con agencias, corporativos o clientes que pagan a 30, 45 o 60 días, el REP es parte fija de tu cierre de mes — y el día 5 es tu fecha, no la de tu contador.

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Fuentes

  1. SAT — Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos (CFDI 4.0). Consultada el 02-09-2026.
  2. SAT — Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, cantidades actualizadas del CFF (DOF 28-dic-2025). Consultado el 02-09-2026.
  3. SAT — Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-dic-2025). Consultada el 02-09-2026.
  4. Cámara de Diputados — Código Fiscal de la Federación. Consultado el 02-09-2026.
  5. Cámara de Diputados — Ley de Ingresos de la Federación 2026. Consultada el 02-09-2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un contador para tu caso particular.

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Disclaimer Legal: Este artículo tiene fines informativos y educativos. Las leyes fiscales en México pueden variar. Recomendamos consultar a un contador certificado antes de realizar cambios en tu situación fiscal.