Constancia de Situación Fiscal: cómo obtenerla en 2026
Cómo obtener tu Constancia de Situación Fiscal por las cinco vías del SAT, cómo leer cada dato y por qué tu cliente la necesita para facturarte bien.

Tu cliente te pidió «tu constancia» antes de pagarte la primera factura y no sabes de dónde sacarla. La buena noticia: es un trámite gratuito, se resuelve en minutos y hay cinco caminos para obtenerla — uno de ellos sin e.firma y sin contraseña. La menos buena: casi nadie la lee, y ahí está el problema. Tu constancia dice en qué régimen te tiene registrado el SAT, y ese dato manda sobre lo que tú crees que pagas. Aquí tienes cómo obtenerla por cada vía, qué mirar cuando la abras y por qué tu cliente la necesita.
¿Qué es la Constancia de Situación Fiscal?
Es el documento con el que el SAT hace constar tus datos tal como los tiene registrados: quién eres, dónde estás, en qué régimen tributas y qué obligaciones te corresponden. Incluye tu CIF —la Cédula de Identificación Fiscal, con el código QR— y por eso el trámite se llama oficialmente «Constancia de Situación Fiscal con CIF».
La ficha 22/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal[1] es la que regula el trámite. De ahí salen tres datos que conviene tener claros desde el principio: lo pueden solicitar las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se presenta cuando lo requieras y es gratuito. La propia ficha señala su vigencia como indefinida y cita como fundamento el artículo 27, apartado C, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.4.9. de la Miscelánea.
Que la vigencia sea indefinida no significa que la constancia que descargaste hace dos años siga describiéndote. El documento retrata tu situación al momento de generarlo: si cambiaste de domicilio, de régimen o de actividades, genera una nueva antes de mandarla.
¿Cómo obtienes tu constancia?
Hay cinco vías y no todas piden lo mismo. Elige por lo que tengas a la mano.
| Vía | Qué necesitas | Cuánto tarda |
|---|---|---|
| Portal del SAT | e.firma vigente o Contraseña | Inmediato |
| App SAT Móvil | Contraseña | Inmediato |
| SAT ID | Credencial para votar vigente | Hasta 5 días hábiles |
| Oficina virtual | Cita + identificación digitalizada | Inmediato |
| Oficina del SAT | Identificación oficial vigente (original) | Inmediato, sin cita |
Dos advertencias antes de que elijas. La primera: si eres persona moral, la ficha es tajante — únicamente puedes generarla a través del Portal del SAT con e.firma o Contraseña vigente[1]. La segunda, que ahorra una mañana entera: para este servicio no se requiere cita en las oficinas del SAT.
Por el Portal del SAT
- Entra a sat.gob.mx, da clic en Trámites y servicios y luego en Más Trámites y servicios.
- Selecciona Constancias, devoluciones y notificaciones y elige Constancia de Situación Fiscal.
- Ingresa con tu e.firma o Contraseña y da clic en Enviar.
- Da clic en Generar Constancia.
- La información se abre en otra ventana del navegador.
- Imprime o guarda el archivo.
Si tu e.firma está vencida, no es un obstáculo para este trámite —la Contraseña basta—, pero sí lo será para casi todo lo demás: aquí te explicamos cómo renovar tu e.firma antes de que venza.
Por la app SAT Móvil
Descarga la aplicación, ingresa con tu RFC y tu Contraseña, entra al apartado Mi RFC y da clic en Constancia. Desde ahí la imprimes, la guardas o la compartes. Es la vía más rápida cuando te la piden por WhatsApp a media tarde.
Por SAT ID, si no tienes e.firma ni Contraseña
Esta es la salida para quien perdió el acceso a todo. Entra a satid.sat.gob.mx, selecciona Constancia de Situación Fiscal con CIF y sigue los pasos: te pedirán una captura fotográfica de tu credencial para votar vigente y un video. Las condiciones son ser persona física, mayor de edad y de nacionalidad mexicana[1].
Aquí el trámite no es inmediato: el SAT responde a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu solicitud. Si la respuesta es positiva, te llega el PDF al correo que registraste. Si es negativa, se vuelve a iniciar el procedimiento subsanando las inconsistencias que te notificaron.
Cómo evitarlo: no dejes este camino para el día en que un cliente te pide la constancia. Cinco días hábiles son una semana de calendario.
Por oficina virtual o en ventanilla
Para la oficina virtual registras cita en citas.sat.gob.mx en el servicio «Entrega de Constancias (oficina virtual)», envías tu identificación digitalizada por ambos lados en PDF a color antes de la cita y te conectas a la videollamada con cámara y micrófono encendidos. En ventanilla acudes a la oficina o Módulo de Servicios Tributarios con tu identificación oficial vigente en original — y si tienes e.firma, puedes omitirla: te identifican con la huella dactilar.
¿Qué deberías mirar cuando la abras?
Aquí es donde la mayoría se equivoca: descarga el PDF, lo reenvía sin leerlo y da por buena una situación fiscal que quizá no es la suya. Son cuatro datos.
1. Tu RFC y tu nombre. Tienen que coincidir exactamente con lo que está registrado. No es capricho del contador de tu cliente: el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación[2], en su fracción IV, exige que el comprobante lleve «la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social» de la persona a favor de quien se expide.
2. El código postal de tu domicilio fiscal. La misma fracción IV lo pide expresamente, junto con la clave del uso fiscal que le darás al comprobante. Un CP viejo es la causa número uno de que una factura no timbre.
3. Tu régimen fiscal. Ojo con este, porque va al revés de lo que muchos suponen: el régimen que el CFDI debe declarar es el de quien lo expide (fracción I del mismo artículo). Es decir, importa sobre todo cuando tú facturas. Y determina tus tasas: no es lo mismo estar en RESICO que en actividad empresarial, como explicamos en la diferencia entre RESICO y PFAE.
4. Tus actividades económicas y obligaciones registradas. Este es el que casi nadie revisa y el que más caro puede salir. El artículo 29-A dice que cuando exista discrepancia entre la descripción del servicio en tus CFDI y la actividad económica que tienes registrada, la autoridad fiscal actualizará tus actividades económicas y obligaciones al régimen fiscal que le corresponda[2]. No te avisa para pedirte permiso: te reclasifica. Si no estás de acuerdo, la ley te deja un procedimiento de aclaración.
Cómo evitarlo: abre tu constancia hoy y compara la actividad que dice con lo que de verdad describes en tus facturas. Si vendes desarrollo de software pero tu registro dice «comercio al por menor», estás a una discrepancia de que te cambien el régimen — y con él, tus tasas.
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¿Por qué tu cliente te la pide?
Por dos razones distintas, y conviene no confundirlas.
Cuando él te factura a ti. Necesita tu RFC, tu nombre y el código postal de tu domicilio fiscal porque son requisitos del comprobante. Si no los tiene, la ley no lo deja inventarlos: debe usar la clave genérica que el SAT establece mediante reglas de carácter general, y entonces la operación se considera celebrada con el público en general[2]. Eso es lo que desarrolla la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026[3], que permite concentrar esas operaciones en un CFDI global diario, semanal o mensual.
¿Y qué se pierde por ahí? El propio artículo 29-A lo dice sin rodeos: las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan alguno de sus requisitos no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente[2]. Ese es el porqué de la insistencia con tu código postal.
Un detalle que casi nadie conoce, de la misma regla: si tú no pides comprobante, no están obligados a expedirlo en operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $100.00[3]. Arriba de eso, pídelo.
Cuando tú le facturas a él. Aquí lo que le interesa es tu régimen, porque de él depende cuánto tiene que retenerte. Si estás en RESICO y tu cliente es persona moral, el artículo 113-J de la Ley del ISR[4] lo obliga a retenerte 1.25% sobre el pago, sin considerar el IVA, y a enterarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
Ejemplo con números reales: si estás en RESICO y le facturas $30,000 a una empresa, ella te retiene $375 (30,000 × 1.25%) y te deposita $29,625 más el IVA que corresponda. Ese dinero no se pierde: lo acreditas contra tu pago mensual. Si quieres el detalle de las retenciones según tu régimen, lo tenemos en retenciones de ISR e IVA con personas morales.
Por eso un cliente que te tiene mal registrado el régimen te retiene mal — y el desajuste aparece meses después, cuando ya hay que corregir facturas. Si es tu primera vez del otro lado del mostrador, empieza por cómo facturar por primera vez en el portal del SAT.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta sacar la constancia? Nada. La ficha del trámite la marca como gratuita, por cualquiera de las cinco vías.
¿Necesito e.firma para obtenerla? No. Con la Contraseña basta en el Portal y en SAT Móvil, y si no tienes ninguna de las dos, SAT ID te resuelve con la credencial para votar vigente.
¿Cada cuánto tengo que renovarla? La ficha marca la vigencia del trámite como indefinida, así que no hay una fecha de caducidad que cumplir. Lo práctico es generar una nueva cada vez que cambie algo tuyo —domicilio, régimen, actividades— o cuando un cliente te la pida y la última que tienes ya tenga tiempo.
Soy persona moral, ¿puedo usar la app? No. Las personas morales únicamente pueden generarla en el Portal del SAT con e.firma o Contraseña vigente.
No sé si estoy inscrito en el RFC, ¿cómo lo verifico? En el Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios → RFC, personas, hay una opción para validar la existencia de un RFC: puedes consultar tu clave mediante tu CURP y verificar si estás registrado.
Conclusión: ¿tu constancia dice lo que crees?
Obtenerla es lo fácil: cinco vías, gratis, y en cuatro de ellas el trámite es inmediato. Lo que vale la pena es el minuto siguiente, el de abrirla y leerla.
Si el régimen que aparece es el que esperabas y tus actividades registradas describen lo que de verdad facturas, ya está: mándala y sigue con tu día. Si no coinciden, no lo dejes pasar — de ese dato dependen tus tasas, lo que tu cliente te retiene y, en el peor caso, una reclasificación de oficio que no pediste. Y si nunca has comparado qué pagarías en un régimen o en otro, este es buen momento: la diferencia entre RESICO y actividad empresarial no es de decimales, y la decisión se toma mejor con números propios que con recomendaciones ajenas.
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Fuentes
- Anexo 2 «Trámites fiscales» de la RMF 2026, ficha 22/CFF «Constancia de Situación Fiscal con CIF» (compilación con la Primera Modificación, 17-07-2026). https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/compiladas/Compilado_PrimeraModificacion_Anexo2_RMF2026-17072026.pdf — Consultada el 07-09-2026.
- Código Fiscal de la Federación — Art. 29-A (última reforma DOF 09-04-2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf — Consultada el 07-09-2026.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.7.1.21 (DOF 28-12-2025). https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf — Consultada el 07-09-2026.
- Ley del ISR — Art. 113-J (decreto DOF 12-11-2021). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr/LISR_ref07_12nov21.pdf — Consultada el 07-09-2026.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un contador para tu caso particular.
Aviso legal
Este artículo tiene fines informativos y educativos. Las leyes fiscales en México pueden variar. Recomendamos consultar a un contador certificado antes de realizar cambios en tu situación fiscal.