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Impuestos por $18,500 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$185

ISR (1.0%) → Neto: $18,315

Act. Empresarial

$2,063

ISR (~11.2%) → Neto: $16,437

En el rango de $18,500 mensuales, RESICO es generalmente la mejor opción para un freelancer sin gastos empresariales mayores. Con una tasa fija del 1%, tu ISR mensual es predecible y bajo — lo que facilita la planeación financiera sin sorpresas. A nivel anual, $222,000 te mantiene bien dentro del límite de $3,500,000 que permite tributar en este régimen.

El punto débil de RESICO es que no puedes deducir gastos de operación (equipo, internet, software, oficina) contra tu ISR mensual. Si tus gastos empresariales superan el 30% de tus ingresos, vale la pena comparar contra PFAE con deducciones. Usa la calculadora arriba para verlo en números reales.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$99son tuyos
RESICOTasa efectiva: 1.00%
Neto (99%)ISR (1%)
1Lo que facturas
Honorarios$18,500
IVA Trasladado (16%)+$2,960
Depósito$21,460

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(1.0%)
-$185
IVA cobrado-$2,960
Total SAT-$3,145

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$18,315

Te quedas con el 99% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$185

Total SAT

$3,145

Facturas $21,460, pagas $185 de ISR y te quedas con $18,315

Ahorro Fiscal Mensual

$1,878-91% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 1.0%

ISR = $18,500 × 1.0% = $185

La tasa del 1.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~11.2%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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