Impuestos por $13,500 mensuales
Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).
RESICO
$135
ISR (1.0%) → Neto: $13,365
Act. Empresarial
$1,156
ISR (~8.6%) → Neto: $12,344
En el rango de $13,500 mensuales, RESICO es generalmente la mejor opción para un freelancer sin gastos empresariales mayores. Con una tasa fija del 1%, tu ISR mensual es predecible y bajo — lo que facilita la planeación financiera sin sorpresas. A nivel anual, $162,000 te mantiene bien dentro del límite de $3,500,000 que permite tributar en este régimen.
El punto débil de RESICO es que no puedes deducir gastos de operación (equipo, internet, software, oficina) contra tu ISR mensual. Si tus gastos empresariales superan el 30% de tus ingresos, vale la pena comparar contra PFAE con deducciones. Usa la calculadora arriba para verlo en números reales.
La retención de ISR (1.25%) y de 2/3 del IVA solo la hacen las personas morales (empresas) al pagarte; los clientes de público en general no retienen.
Tasa general (Art. 1 LIVA)
Lo que tu cliente deposita
El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.
$13,365
Te quedas con el 99% de tus ingresos
Tu ingreso real después de impuestos
ISR mensual
$135
Total SAT
$2,295
Cobras $13,500 + $2,160 de IVA; pagas $135 de ISR y $2,160 de IVA y te quedas con $13,365
$13,500 de ingreso − $135 de ISR = $13,365. El IVA no es tuyo: lo cobras y lo enteras al SAT.
Ahorro Fiscal Mensual
Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.
Reparto del mes
Calcula otros ingresos
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¿Cómo se calculó este resultado?
RESICO (Art. 113-E LISR)
Tasa aplicada: 1.0%
ISR = $13,500 × 1.0% = $135
La tasa del 1.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Estos pagos mensuales son provisionales: en RESICO también presentas declaración anual en abril del año siguiente, donde se calcula el ISR del ejercicio y se acreditan los pagos y retenciones (Art. 113-F LISR).
Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)
Tasa efectiva calculada: ~8.6%
El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.
Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: agosto 2026