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Impuestos por $88,000 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$1,760

ISR (2.0%) → Neto: $86,240

Act. Empresarial

$20,136

ISR (~22.9%) → Neto: $67,864

$88,000 mensuales ($1,056,000 al año) te ubica en el segmento de profesionales independientes de alto ingreso. En RESICO, la tasa del 1.5% sigue siendo considerablemente menor que las tasas marginales del PFAE, que en este nivel de ingresos rondan el 20-28% sobre la base gravable. La diferencia en impuesto pagado puede ser de decenas de miles de pesos al año.

A estos niveles de ingreso conviene revisar tu estructura fiscal con un contador al menos una vez al año. El ahorro potencial justifica el costo de la consulta. Puntos específicos a revisar: si tienes socios o clientes personas morales que te retienen ISR, esas retenciones se acreditan en RESICO y pueden generar saldo a favor en tu declaración anual voluntaria.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$98son tuyos
RESICOTasa efectiva: 2.00%
Neto (98%)ISR (2%)
1Lo que facturas
Honorarios$88,000
IVA Trasladado (16%)+$14,080
Depósito$102,080

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(2.0%)
-$1,760
IVA cobrado-$14,080
Total SAT-$15,840

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$86,240

Te quedas con el 98% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$1,760

Total SAT

$15,840

Facturas $102,080, pagas $1,760 de ISR y te quedas con $86,240

Ahorro Fiscal Mensual

$18,376-91% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 2.0%

ISR = $88,000 × 2.0% = $1,760

La tasa del 2.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~22.9%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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