Impuestos por $72,000 mensuales
Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).
RESICO
$1,080
ISR (1.5%) → Neto: $70,920
Act. Empresarial
$15,336
ISR (~21.3%) → Neto: $56,664
$72,000 mensuales ($864,000 al año) te ubica en el segmento de profesionales independientes de alto ingreso. En RESICO, la tasa del 1.5% sigue siendo considerablemente menor que las tasas marginales del PFAE, que en este nivel de ingresos rondan el 20-28% sobre la base gravable. La diferencia en impuesto pagado puede ser de decenas de miles de pesos al año.
A estos niveles de ingreso conviene revisar tu estructura fiscal con un contador al menos una vez al año. El ahorro potencial justifica el costo de la consulta. Puntos específicos a revisar: si tienes socios o clientes personas morales que te retienen ISR, esas retenciones se acreditan en RESICO y pueden generar saldo a favor en tu declaración anual.
La retención de ISR (1.25%) y de 2/3 del IVA solo la hacen las personas morales (empresas) al pagarte; los clientes de público en general no retienen.
Tasa general (Art. 1 LIVA)
Lo que tu cliente deposita
El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.
$70,920
Te quedas con el 99% de tus ingresos
Tu ingreso real después de impuestos
ISR mensual
$1,080
Total SAT
$12,600
Cobras $72,000 + $11,520 de IVA; pagas $1,080 de ISR y $11,520 de IVA y te quedas con $70,920
$72,000 de ingreso − $1,080 de ISR = $70,920. El IVA no es tuyo: lo cobras y lo enteras al SAT.
Ahorro Fiscal Mensual
Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.
Reparto del mes
Calcula otros ingresos
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¿Cómo se calculó este resultado?
RESICO (Art. 113-E LISR)
Tasa aplicada: 1.5%
ISR = $72,000 × 1.5% = $1,080
La tasa del 1.5% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Estos pagos mensuales son provisionales: en RESICO también presentas declaración anual en abril del año siguiente, donde se calcula el ISR del ejercicio y se acreditan los pagos y retenciones (Art. 113-F LISR).
Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)
Tasa efectiva calculada: ~21.3%
El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.
Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: agosto 2026