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Impuestos por $65,000 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$975

ISR (1.5%) → Neto: $64,025

Act. Empresarial

$13,236

ISR (~20.4%) → Neto: $51,764

$65,000 mensuales ($780,000 al año) te ubica en el segmento de profesionales independientes de alto ingreso. En RESICO, la tasa del 1.5% sigue siendo considerablemente menor que las tasas marginales del PFAE, que en este nivel de ingresos rondan el 20-28% sobre la base gravable. La diferencia en impuesto pagado puede ser de decenas de miles de pesos al año.

A estos niveles de ingreso conviene revisar tu estructura fiscal con un contador al menos una vez al año. El ahorro potencial justifica el costo de la consulta. Puntos específicos a revisar: si tienes socios o clientes personas morales que te retienen ISR, esas retenciones se acreditan en RESICO y pueden generar saldo a favor en tu declaración anual voluntaria.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$99son tuyos
RESICOTasa efectiva: 1.50%
Neto (99%)ISR (2%)
1Lo que facturas
Honorarios$65,000
IVA Trasladado (16%)+$10,400
Depósito$75,400

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(1.5%)
-$975
IVA cobrado-$10,400
Total SAT-$11,375

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$64,025

Te quedas con el 99% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$975

Total SAT

$11,375

Facturas $75,400, pagas $975 de ISR y te quedas con $64,025

Ahorro Fiscal Mensual

$12,261-93% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 1.5%

ISR = $65,000 × 1.5% = $975

La tasa del 1.5% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~20.4%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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