Impuestos por $383,000 mensuales
Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).
RESICO
$9,575
ISR (2.5%) → Neto: $373,425
Act. Empresarial
$118,990
ISR (~31.1%) → Neto: $264,010
Con $383,000 mensuales ($4,596,000 anuales), superas el límite de $3,500,000 del RESICO establecido en el Art. 113-E de la LISR. Esto significa que debes tributar en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional (PFAE), donde aplican tablas progresivas con tasas de hasta 35% sobre la base gravable. El cálculo que ves arriba en RESICO es solo referencial — técnicamente no puedes usarlo.
En PFAE con ingresos de este nivel, las deducciones autorizadas son fundamentales. Cada peso de gasto empresarial que puedes deducir reduce directamente tu base gravable. La diferencia entre llevar una contabilidad ordenada y no llevarla puede ser de cientos de miles de pesos al año. Si no tienes un contador, este es el momento de contratar uno.
Ingresos anuales estimados: $4,596,000
Superan el límite de $3,500,000 anuales del RESICO (Art. 113-E LISR). Debes tributar en el régimen general. Se muestra cálculo RESICO como referencia, pero no serías elegible.
Tasa general (Art. 1 LIVA)
Lo que tu cliente deposita
El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.
$373,425
Te quedas con el 98% de tus ingresos
Tu ingreso real después de impuestos
ISR mensual
$9,575
Total SAT
$70,855
Facturas $444,280, pagas $9,575 de ISR y te quedas con $373,425
Ahorro Fiscal Mensual
Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.
Calcula otros ingresos
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¿Cómo se calculó este resultado?
RESICO (Art. 113-E LISR)
Tasa aplicada: 2.5%
ISR = $383,000 × 2.5% = $9,575
La tasa del 2.5% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).
Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)
Tasa efectiva calculada: ~31.1%
El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.
Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026