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Impuestos por $364,000 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$9,100

ISR (2.5%) → Neto: $354,900

Act. Empresarial

$112,530

ISR (~30.9%) → Neto: $251,470

Con $364,000 mensuales ($4,368,000 anuales), superas el límite de $3,500,000 del RESICO establecido en el Art. 113-E de la LISR. Esto significa que debes tributar en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional (PFAE), donde aplican tablas progresivas con tasas de hasta 35% sobre la base gravable. El cálculo que ves arriba en RESICO es solo referencial — técnicamente no puedes usarlo.

En PFAE con ingresos de este nivel, las deducciones autorizadas son fundamentales. Cada peso de gasto empresarial que puedes deducir reduce directamente tu base gravable. La diferencia entre llevar una contabilidad ordenada y no llevarla puede ser de cientos de miles de pesos al año. Si no tienes un contador, este es el momento de contratar uno.

$
$0$500k

Ingresos anuales estimados: $4,368,000

Superan el límite de $3,500,000 anuales del RESICO (Art. 113-E LISR). Debes tributar en el régimen general. Se muestra cálculo RESICO como referencia, pero no serías elegible.

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$98son tuyos
RESICOTasa efectiva: 2.50%
Neto (98%)ISR (3%)
1Lo que facturas
Honorarios$364,000
IVA Trasladado (16%)+$58,240
Depósito$422,240

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(2.5%)
-$9,100
IVA cobrado-$58,240
Total SAT-$67,340

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$354,900

Te quedas con el 98% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$9,100

Total SAT

$67,340

Facturas $422,240, pagas $9,100 de ISR y te quedas con $354,900

Ahorro Fiscal Mensual

$103,430-92% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 2.5%

ISR = $364,000 × 2.5% = $9,100

La tasa del 2.5% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~30.9%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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