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Impuestos por $35,500 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$391

ISR (1.1%) → Neto: $35,110

Act. Empresarial

$5,697

ISR (~16.0%) → Neto: $29,803

Con $35,500 al mes ($426,000 anuales), estás en el rango donde la conversación entre RESICO y PFAE se vuelve interesante. RESICO aplica una tasa del 1.1%, ligeramente mayor que el tramo inferior, pero sigue siendo significativamente más sencillo administrativamente. La pregunta clave: ¿tienes gastos deducibles reales que facturas a tu RFC?

Si tus gastos de operación (renta de oficina, equipo, viáticos, subcontrataciones) son altos y los facturas correctamente, PFAE podría resultar más conveniente porque reduces la base gravable. Si mayormente gastas en cosas personales o sin CFDI, RESICO gana por simplicidad y tasa efectiva. Haz la comparación con y sin deducciones en la calculadora.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$99son tuyos
RESICOTasa efectiva: 1.10%
Neto (99%)ISR (1%)
1Lo que facturas
Honorarios$35,500
IVA Trasladado (16%)+$5,680
Depósito$41,180

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(1.1%)
-$391
IVA cobrado-$5,680
Total SAT-$6,071

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$35,110

Te quedas con el 99% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$391

Total SAT

$6,071

Facturas $41,180, pagas $391 de ISR y te quedas con $35,110

Ahorro Fiscal Mensual

$5,307-93% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 1.1%

ISR = $35,500 × 1.1% = $391

La tasa del 1.1% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~16.0%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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