Impuestos por $34,000 mensuales
Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).
RESICO
$374
ISR (1.1%) → Neto: $33,626
Act. Empresarial
$5,374
ISR (~15.8%) → Neto: $28,626
Con $34,000 al mes ($408,000 anuales), estás en el rango donde la conversación entre RESICO y PFAE se vuelve interesante. RESICO aplica una tasa del 1.1%, ligeramente mayor que el tramo inferior, pero sigue siendo significativamente más sencillo administrativamente. La pregunta clave: ¿tienes gastos deducibles reales que facturas a tu RFC?
Si tus gastos de operación (renta de oficina, equipo, viáticos, subcontrataciones) son altos y los facturas correctamente, PFAE podría resultar más conveniente porque reduces la base gravable. Si mayormente gastas en cosas personales o sin CFDI, RESICO gana por simplicidad y tasa efectiva. Haz la comparación con y sin deducciones en la calculadora.
La retención de ISR (1.25%) y de 2/3 del IVA solo la hacen las personas morales (empresas) al pagarte; los clientes de público en general no retienen.
Tasa general (Art. 1 LIVA)
Lo que tu cliente deposita
El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.
$33,626
Te quedas con el 99% de tus ingresos
Tu ingreso real después de impuestos
ISR mensual
$374
Total SAT
$5,814
Cobras $34,000 + $5,440 de IVA; pagas $374 de ISR y $5,440 de IVA y te quedas con $33,626
$34,000 de ingreso − $374 de ISR = $33,626. El IVA no es tuyo: lo cobras y lo enteras al SAT.
Ahorro Fiscal Mensual
Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.
Reparto del mes
Calcula otros ingresos
Artículos relacionados
¿Cómo se calculó este resultado?
RESICO (Art. 113-E LISR)
Tasa aplicada: 1.1%
ISR = $34,000 × 1.1% = $374
La tasa del 1.1% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Estos pagos mensuales son provisionales: en RESICO también presentas declaración anual en abril del año siguiente, donde se calcula el ISR del ejercicio y se acreditan los pagos y retenciones (Art. 113-F LISR).
Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)
Tasa efectiva calculada: ~15.8%
El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.
Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: agosto 2026