Ir al contenido principal
Fiscly isotipoFiscly

Impuestos por $28,000 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$308

ISR (1.1%) → Neto: $27,692

Act. Empresarial

$4,092

ISR (~14.6%) → Neto: $23,908

Con $28,000 al mes ($336,000 anuales), estás en el rango donde la conversación entre RESICO y PFAE se vuelve interesante. RESICO aplica una tasa del 1.1%, ligeramente mayor que el tramo inferior, pero sigue siendo significativamente más sencillo administrativamente. La pregunta clave: ¿tienes gastos deducibles reales que facturas a tu RFC?

Si tus gastos de operación (renta de oficina, equipo, viáticos, subcontrataciones) son altos y los facturas correctamente, PFAE podría resultar más conveniente porque reduces la base gravable. Si mayormente gastas en cosas personales o sin CFDI, RESICO gana por simplicidad y tasa efectiva. Haz la comparación con y sin deducciones en la calculadora.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$99son tuyos
RESICOTasa efectiva: 1.10%
Neto (99%)ISR (1%)
1Lo que facturas
Honorarios$28,000
IVA Trasladado (16%)+$4,480
Depósito$32,480

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(1.1%)
-$308
IVA cobrado-$4,480
Total SAT-$4,788

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$27,692

Te quedas con el 99% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$308

Total SAT

$4,788

Facturas $32,480, pagas $308 de ISR y te quedas con $27,692

Ahorro Fiscal Mensual

$3,784-92% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 1.1%

ISR = $28,000 × 1.1% = $308

La tasa del 1.1% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~14.6%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

Compartir:WhatsAppTwitterFacebook