Impuestos por $235,000 mensuales
Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).
RESICO
$5,875
ISR (2.5%) → Neto: $229,125
Act. Empresarial
$68,670
ISR (~29.2%) → Neto: $166,330
Con $235,000 mensuales ($2,820,000 anuales), superas el límite de $3,500,000 del RESICO establecido en el Art. 113-E de la LISR. Esto significa que debes tributar en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional (PFAE), donde aplican tablas progresivas con tasas de hasta 35% sobre la base gravable. El cálculo que ves arriba en RESICO es solo referencial — técnicamente no puedes usarlo.
En PFAE con ingresos de este nivel, las deducciones autorizadas son fundamentales. Cada peso de gasto empresarial que puedes deducir reduce directamente tu base gravable. La diferencia entre llevar una contabilidad ordenada y no llevarla puede ser de cientos de miles de pesos al año. Si no tienes un contador, este es el momento de contratar uno.
La retención de ISR (1.25%) y de 2/3 del IVA solo la hacen las personas morales (empresas) al pagarte; los clientes de público en general no retienen.
Tasa general (Art. 1 LIVA)
Lo que tu cliente deposita
El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.
$229,125
Te quedas con el 98% de tus ingresos
Tu ingreso real después de impuestos
ISR mensual
$5,875
Total SAT
$43,475
Cobras $235,000 + $37,600 de IVA; pagas $5,875 de ISR y $37,600 de IVA y te quedas con $229,125
$235,000 de ingreso − $5,875 de ISR = $229,125. El IVA no es tuyo: lo cobras y lo enteras al SAT.
Ahorro Fiscal Mensual
Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.
Reparto del mes
Calcula otros ingresos
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¿Cómo se calculó este resultado?
RESICO (Art. 113-E LISR)
Tasa aplicada: 2.5%
ISR = $235,000 × 2.5% = $5,875
La tasa del 2.5% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Estos pagos mensuales son provisionales: en RESICO también presentas declaración anual en abril del año siguiente, donde se calcula el ISR del ejercicio y se acreditan los pagos y retenciones (Art. 113-F LISR).
Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)
Tasa efectiva calculada: ~29.2%
El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.
Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: agosto 2026