Impuestos por $169,000 mensuales
Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).
RESICO
$3,380
ISR (2.0%) → Neto: $165,620
Act. Empresarial
$46,230
ISR (~27.4%) → Neto: $122,770
Con $169,000 al mes estás cerca del umbral superior de RESICO. Tu ingreso anual de $2,028,000 todavía está dentro del límite de $3,500,000, pero si en algún mes tienes ingresos extraordinarios (proyectos grandes, bonos, liquidaciones), podrías acercarte o superar ese tope acumulado. Si lo superas en cualquier momento del año, debes salirte de RESICO y migrar a PFAE desde ese mes.
Lleva un registro mensual de tus ingresos acumulados del año. Si llegas a $3,200,000 en octubre, por ejemplo, tienes dos meses para planear la transición. Salirte de RESICO en el año requiere trámites ante el SAT y puede generar diferencias en el cálculo de impuestos del periodo. Anticípate — no esperes a que el SAT te mande un requerimiento.
La retención de ISR (1.25%) y de 2/3 del IVA solo la hacen las personas morales (empresas) al pagarte; los clientes de público en general no retienen.
Tasa general (Art. 1 LIVA)
Lo que tu cliente deposita
El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.
$165,620
Te quedas con el 98% de tus ingresos
Tu ingreso real después de impuestos
ISR mensual
$3,380
Total SAT
$30,420
Cobras $169,000 + $27,040 de IVA; pagas $3,380 de ISR y $27,040 de IVA y te quedas con $165,620
$169,000 de ingreso − $3,380 de ISR = $165,620. El IVA no es tuyo: lo cobras y lo enteras al SAT.
Ahorro Fiscal Mensual
Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.
Reparto del mes
Calcula otros ingresos
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¿Cómo se calculó este resultado?
RESICO (Art. 113-E LISR)
Tasa aplicada: 2.0%
ISR = $169,000 × 2.0% = $3,380
La tasa del 2.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Estos pagos mensuales son provisionales: en RESICO también presentas declaración anual en abril del año siguiente, donde se calcula el ISR del ejercicio y se acreditan los pagos y retenciones (Art. 113-F LISR).
Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)
Tasa efectiva calculada: ~27.4%
El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.
Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: agosto 2026