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Impuestos por $123,000 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$2,460

ISR (2.0%) → Neto: $120,540

Act. Empresarial

$30,968

ISR (~25.2%) → Neto: $92,032

Con $123,000 al mes estás cerca del umbral superior de RESICO. Tu ingreso anual de $1,476,000 todavía está dentro del límite de $3,500,000, pero si en algún mes tienes ingresos extraordinarios (proyectos grandes, bonos, liquidaciones), podrías acercarte o superar ese tope acumulado. Si lo superas en cualquier momento del año, debes salirte de RESICO y migrar a PFAE desde ese mes.

Lleva un registro mensual de tus ingresos acumulados del año. Si llegas a $3,200,000 en octubre, por ejemplo, tienes dos meses para planear la transición. Salirte de RESICO en el año requiere trámites ante el SAT y puede generar diferencias en el cálculo de impuestos del periodo. Anticípate — no esperes a que el SAT te mande un requerimiento.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$98son tuyos
RESICOTasa efectiva: 2.00%
Neto (98%)ISR (2%)
1Lo que facturas
Honorarios$123,000
IVA Trasladado (16%)+$19,680
Depósito$142,680

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(2.0%)
-$2,460
IVA cobrado-$19,680
Total SAT-$22,140

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$120,540

Te quedas con el 98% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$2,460

Total SAT

$22,140

Facturas $142,680, pagas $2,460 de ISR y te quedas con $120,540

Ahorro Fiscal Mensual

$28,508-92% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 2.0%

ISR = $123,000 × 2.0% = $2,460

La tasa del 2.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~25.2%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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