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Impuestos por $106,000 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$2,120

ISR (2.0%) → Neto: $103,880

Act. Empresarial

$25,536

ISR (~24.1%) → Neto: $80,464

Con $106,000 al mes estás cerca del umbral superior de RESICO. Tu ingreso anual de $1,272,000 todavía está dentro del límite de $3,500,000, pero si en algún mes tienes ingresos extraordinarios (proyectos grandes, bonos, liquidaciones), podrías acercarte o superar ese tope acumulado. Si lo superas en cualquier momento del año, debes salirte de RESICO y migrar a PFAE desde ese mes.

Lleva un registro mensual de tus ingresos acumulados del año. Si llegas a $3,200,000 en octubre, por ejemplo, tienes dos meses para planear la transición. Salirte de RESICO en el año requiere trámites ante el SAT y puede generar diferencias en el cálculo de impuestos del periodo. Anticípate — no esperes a que el SAT te mande un requerimiento.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$98son tuyos
RESICOTasa efectiva: 2.00%
Neto (98%)ISR (2%)
1Lo que facturas
Honorarios$106,000
IVA Trasladado (16%)+$16,960
Depósito$122,960

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(2.0%)
-$2,120
IVA cobrado-$16,960
Total SAT-$19,080

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$103,880

Te quedas con el 98% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$2,120

Total SAT

$19,080

Facturas $122,960, pagas $2,120 de ISR y te quedas con $103,880

Ahorro Fiscal Mensual

$23,416-92% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 2.0%

ISR = $106,000 × 2.0% = $2,120

La tasa del 2.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~24.1%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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