Impuestos por $101,500 mensuales
Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).
RESICO
$2,030
ISR (2.0%) → Neto: $99,470
Act. Empresarial
$24,186
ISR (~23.8%) → Neto: $77,314
Con $101,500 al mes estás cerca del umbral superior de RESICO. Tu ingreso anual de $1,218,000 todavía está dentro del límite de $3,500,000, pero si en algún mes tienes ingresos extraordinarios (proyectos grandes, bonos, liquidaciones), podrías acercarte o superar ese tope acumulado. Si lo superas en cualquier momento del año, debes salirte de RESICO y migrar a PFAE desde ese mes.
Lleva un registro mensual de tus ingresos acumulados del año. Si llegas a $3,200,000 en octubre, por ejemplo, tienes dos meses para planear la transición. Salirte de RESICO en el año requiere trámites ante el SAT y puede generar diferencias en el cálculo de impuestos del periodo. Anticípate — no esperes a que el SAT te mande un requerimiento.
La retención de ISR (1.25%) y de 2/3 del IVA solo la hacen las personas morales (empresas) al pagarte; los clientes de público en general no retienen.
Tasa general (Art. 1 LIVA)
Lo que tu cliente deposita
El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.
$99,470
Te quedas con el 98% de tus ingresos
Tu ingreso real después de impuestos
ISR mensual
$2,030
Total SAT
$18,270
Cobras $101,500 + $16,240 de IVA; pagas $2,030 de ISR y $16,240 de IVA y te quedas con $99,470
$101,500 de ingreso − $2,030 de ISR = $99,470. El IVA no es tuyo: lo cobras y lo enteras al SAT.
Ahorro Fiscal Mensual
Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.
Reparto del mes
Calcula otros ingresos
Artículos relacionados
¿Cómo se calculó este resultado?
RESICO (Art. 113-E LISR)
Tasa aplicada: 2.0%
ISR = $101,500 × 2.0% = $2,030
La tasa del 2.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Estos pagos mensuales son provisionales: en RESICO también presentas declaración anual en abril del año siguiente, donde se calcula el ISR del ejercicio y se acreditan los pagos y retenciones (Art. 113-F LISR).
Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)
Tasa efectiva calculada: ~23.8%
El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.
Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: agosto 2026