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Impuestos por $101,500 mensuales

Cálculo exacto de ISR, IVA y retenciones — RESICO vs Actividad Empresarial (2026).

RESICO

$2,030

ISR (2.0%) → Neto: $99,470

Act. Empresarial

$24,186

ISR (~23.8%) → Neto: $77,314

Con $101,500 al mes estás cerca del umbral superior de RESICO. Tu ingreso anual de $1,218,000 todavía está dentro del límite de $3,500,000, pero si en algún mes tienes ingresos extraordinarios (proyectos grandes, bonos, liquidaciones), podrías acercarte o superar ese tope acumulado. Si lo superas en cualquier momento del año, debes salirte de RESICO y migrar a PFAE desde ese mes.

Lleva un registro mensual de tus ingresos acumulados del año. Si llegas a $3,200,000 en octubre, por ejemplo, tienes dos meses para planear la transición. Salirte de RESICO en el año requiere trámites ante el SAT y puede generar diferencias en el cálculo de impuestos del periodo. Anticípate — no esperes a que el SAT te mande un requerimiento.

$
$0$500k

Tasa general (Art. 1 LIVA)

Nota RESICO: Tus gastos no reducen tu ISR en este régimen. Solo se usan para calcular tu IVA Acreditable.
$
De cada$100que facturas,$98son tuyos
RESICOTasa efectiva: 2.00%
Neto (98%)ISR (2%)
1Lo que facturas
Honorarios$101,500
IVA Trasladado (16%)+$16,240
Depósito$117,740

Lo que tu cliente deposita

2Pagas al SAT
ISR(2.0%)
-$2,030
IVA cobrado-$16,240
Total SAT-$18,270

El IVA nunca fue tuyo, solo lo recaudas.

3Lo que es tuyo

$99,470

Te quedas con el 98% de tus ingresos

Tu ingreso real después de impuestos

ISR mensual

$2,030

Total SAT

$18,270

Facturas $117,740, pagas $2,030 de ISR y te quedas con $99,470

Ahorro Fiscal Mensual

$22,156-92% vs Act. Empresarial

Con RESICO pagas menos ISR que en Act. Empresarial.

¿Cómo se calculó este resultado?

RESICO (Art. 113-E LISR)

Tasa aplicada: 2.0%

ISR = $101,500 × 2.0% = $2,030

La tasa del 2.0% aplica a ingresos en el tramo correspondiente según la tabla del Art. 113-E de la Ley del ISR. Los pagos mensuales en RESICO son definitivos — no hay ajuste anual (Regla 3.13.7 RMF 2026).

Actividad Empresarial / PFAE (Art. 96 LISR)

Tasa efectiva calculada: ~23.8%

El ISR en PFAE se calcula aplicando tablas progresivas del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este cálculo asume $0 en deducciones autorizadas. Con gastos deducibles, la base gravable —y por tanto el ISR— sería menor.

Fuente: Ley del ISR · RMF 2026 (DOF) · Última verificación: febrero 2026

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