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title: "IVA de 7% para RESICO: qué propone la Ley de Ingresos 2027"
date: "2026-09-11"
category: "RESICO"
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lastModified: "2026-09-11"
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# IVA de 7% para RESICO: qué propone la Ley de Ingresos 2027

> La iniciativa de LIF 2027 crea una opción para pagar IVA al 7% sobre lo cobrado, sin acreditamiento. Artículo 25, fracción XVIII. Entraría el 1 de enero de 2027.

Publicado el 2026-09-11 · Actualizado el 2026-09-11 · Categoría: RESICO · Por José Luis Vázquez

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Sí existe, y ya tiene texto. El **8 de septiembre de 2026**, dentro del Paquete Económico 2027, la iniciativa de Ley de Ingresos propone que quienes tributan en RESICO puedan **pagar el IVA aplicando el 7% a lo que cobran**, en lugar de la mecánica de siempre. Vive en el **artículo 25, fracción XVIII**, y entraría en vigor el **1 de enero de 2027**.

Es una **opción**, no una obligación. Y tiene una letra chica que decide si te conviene o no.

## Qué dice exactamente
El texto propuesto<sup className="text-indigo-400 text-xs ml-0.5">[1]</sup> dice, literal:

> «Las personas contribuyentes que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV o Título VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta […] podrán optar por pagar el impuesto en la declaración que corresponda al mes de que se trate, **aplicando la tasa del 7 por ciento al monto total de las contraprestaciones gravadas con el impuesto al valor agregado efectivamente cobradas** por los actos o actividades a que se refiere el artículo 1o., párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.»

Dos cosas que conviene leer despacio, porque es donde casi todos se confunden:

**Le sigues cobrando 16% a tu cliente.** La misma fracción lo ordena: quienes ejerzan la opción «deberán trasladar el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme al tipo de acto o actividad realizada». El 7% es lo que le pagas al SAT, no lo que facturas.

**No acreditas nada.** También literal: quienes ejerzan la opción «no tendrán derecho a efectuar acreditamiento alguno por el impuesto que les hubieran trasladado, o en su caso, el propio pagado en la importación». Ese es el precio de la facilidad.

Y una tercera, que es el beneficio real: la diferencia entre lo que cobraste de IVA y lo que pagaste al 7% **no se considera ingreso para efectos del ISR**.

## Cómo se ve con números

Supón que facturas **$50,000** al mes más IVA. Le cobras a tu cliente $8,000 de IVA, como siempre.

| | Mecánica actual | Opción del 7% |
| --- | --- | --- |
| IVA que cobras | $8,000 | $8,000 |
| IVA que pagas al SAT | $8,000 menos tu IVA acreditable | $3,500 |
| Te quedas con | $0 | $4,500 menos el IVA de tus gastos |
De ahí sale el criterio de decisión, y es aritmética simple: **la opción te conviene si el IVA que pagas en tus gastos es menor al 9% de lo que facturas** — esos son los 16 puntos que cobras menos los 7 que enteras.

Traducido: si eres consultor, diseñador o desarrollador y casi todo tu gasto es tu tiempo, probablemente te conviene. Si compras equipo, pagas renta de oficina con IVA o subcontratas mucho, revisa tus números antes de firmar nada — puedes salir perdiendo. Tus gastos deducibles los repasamos en [deducciones permitidas en RESICO](/blog/deducciones-permitidas-resico-2026), y la mecánica que hoy aplicas está en [IVA para freelancers](/blog/iva-freelancer-mexico-guia-completa).

**¿Quieres ver cuánto pagas hoy de ISR e IVA con tus ingresos reales, antes de decidir?**
👉 [Usa nuestra calculadora con tus números →](/?regimen=resico&ingreso=30000&utm_source=blog&utm_medium=cta&utm_campaign=iva-7-por-ciento-resico-2027)

## A quién aplica

A personas físicas y morales que tributen en RESICO<sup className="text-indigo-400 text-xs ml-0.5">[1]</sup>. Si eres freelancer en el régimen, estás dentro del supuesto. Si no sabes si estás en RESICO, empieza por [qué es el RESICO y quién puede tributar en él](/blog/que-es-resico-2026).

Hay un extra solo para personas físicas: quedarían **relevadas de la obligación de llevar contabilidad** por los actos que paguen bajo esta opción. Las personas morales no — la iniciativa lo dice expresamente.

## Desde cuándo, y qué tendrías que hacer

El **Transitorio Primero** de la iniciativa dice: «La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2027, salvo lo dispuesto en el artículo 25, fracción XIX que entrará en vigor el 1 de julio de 2027.» La fracción del IVA es la **XVIII**, así que no está en la excepción: arrancaría el **1 de enero de 2027**.

Si se aprueba tal cual, esto es lo que tendrías que hacer:
1. **Presentar un aviso de opción ante el SAT**, dentro de los **30 días** siguientes a tu primer cobro del año por esas actividades. Sin aviso, no hay opción. El SAT emitirá reglas para el trámite.
2. **Decidir de una vez.** Ejercida la opción, «no podrá variarse durante el ejercicio». Y solo aplica por meses de calendario completos.
3. **Seguir declarando el día 17**, en los mismos plazos del artículo 5o.-D de la LIVA. Los pagos mensuales serían **definitivos**. El calendario completo está en [fechas de declaraciones ante el SAT](/blog/fechas-declaraciones-sat-2026).
4. **Vigilar tus importaciones.** Si importas por encima del límite que te permite estar en RESICO, dejas de poder usar la opción desde el mes siguiente.

Y una consecuencia encadenada que vale la pena tener presente: si sales del RESICO, la opción del IVA **cesa automáticamente** en ese mismo mes.

## Preguntas frecuentes

**¿Entonces pago 7% de IVA en vez de 16%?**
Le cobras 16% a tu cliente y le enteras 7% al SAT. No es una rebaja de la tasa que facturas: es una forma distinta de calcular lo que pagas.

**¿Es obligatorio?**
No. Es una opción, y requiere aviso. Si no haces nada, sigues con la mecánica de siempre.

**¿Ya puedo usarla?**
No. Es una iniciativa. Tiene que aprobarse en Diputados, luego en el Senado, y publicarse en el DOF. Hasta entonces, en 2026 aplicas la mecánica normal de IVA.

**¿Me conviene?**
Depende de una sola cosa: cuánto IVA pagas en tus gastos. Por debajo del 9% de lo que facturas, la opción te deja mejor; por encima, peor.

## Conclusión: ¿te sirve o no?
A la mayoría de los freelancers que solo venden su tiempo, sí — y de paso les quita la contabilidad formal. A quien tiene gastos pesados con IVA, no, y conviene que lo sepa antes de firmar el aviso, porque la decisión se amarra todo el ejercicio. Si además estás comparando regímenes, el panorama completo está en [RESICO vs PFAE](/blog/diferencia-resico-pfae).

Lo que no cambia hoy: durante 2026 sigues con la mecánica normal. Esto es una propuesta, y la cifra puede moverse en el dictamen.

**¿Quieres saber exactamente cuánto pagarías de ISR e IVA en RESICO con tus ingresos actuales?**
👉 [Usa la calculadora de impuestos RESICO de Fiscly →](/?regimen=resico&ingreso=30000&utm_source=blog&utm_medium=cta&utm_campaign=iva-7-por-ciento-resico-2027) — Gratuita, sin registro, resultado en segundos.

## Fuentes

1. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 — Anexo A, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 8 de septiembre de 2026. Artículo 25, fracción XVIII y Transitorio Primero. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/sep/20260908-A.pdf — Consultada el 11-09-2026.
2. Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027, índice de anexos — Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/sep/pef2027.html — Consultada el 11-09-2026.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado, Arts. 1o., 5o.-D y 28 vigentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf — Consultada el 11-09-2026.

Información vigente al 11-09-2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un contador para tu caso particular.

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## Fuentes

1. [Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 — Anexo A de la Gaceta Parlamentaria del 8 de septiembre de 2026, Art. 25 fracción XVIII y Transitorio Primero](https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/sep/20260908-A.pdf) — consultado el 2026-09-11
2. [Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027 — índice de anexos, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados](https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/sep/pef2027.html) — consultado el 2026-09-11
3. [Ley del Impuesto al Valor Agregado — Arts. 1o., 5o.-D y 28 vigentes](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf) — consultado el 2026-09-11

Fuente canónica: https://fiscly.com.mx/blog/iva-7-por-ciento-resico-2027

## Aviso

Fiscly es un simulador informativo. No sustituye la asesoría de un Contador Público
Certificado y no presenta declaraciones ante el SAT. Los cálculos se basan en el Anexo 8
de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28/12/2025), el Art. 113-E de la LISR (RESICO)
y la LIVA vigente. Última verificación: agosto de 2026.
